TC objeta decreto que limita el horario de venta alcohol en RD



Santo Domingo – El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el decreto que por 20 años limitó los horarios de venta de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros centros de diversión del país. La decisión, contenida en la sentencia TC/0689/26, responde a una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Víctor Eddy Mateo Vásquez.

El alto tribunal reconoció que la medida persigue un fin legítimo —preservar el orden público y la seguridad ciudadana— y que regular horarios es un mecanismo idóneo para lograrlo. Sin embargo, concluyó que la restricción no supera el examen de razonabilidad, pues se mantuvo de forma indefinida sin el respaldo legal que exige la Constitución. El decreto, que prohibía la venta de alcohol desde la medianoche de domingo a jueves y desde las 2:00 de la madrugada los viernes y sábados, se había convertido en una restricción permanente sin un período definido que la vinculara con la situación concreta que buscaba atender.

Pese a la declaración de inconstitucionalidad, el Tribunal dispuso que el decreto permanezca vigente por dos años adicionales a partir de la notificación de la sentencia, con el objetivo de evitar un vacío normativo. En ese plazo, exhortó al Congreso Nacional a legislar sobre la prohibición del expendio nocturno de bebidas alcohólicas en estos establecimientos. El fallo aclaró que el Presidente sí puede emitir decretos para el orden público, pero solo ante situaciones concretas y temporales, como operativos de Semana Santa o Navidad, mientras que las restricciones generales y prolongadas deben establecerse mediante ley del Congreso.